El Tribunal de Apelaciones de Protección de Refugiados se establece de conformidad con la Sección 112 (1) y (2) de la Acto de Aduanas y Control de Fronterizo (“la Acto”), que estará integrada por los siguientes miembros:
todos los cuales serán nombrados y ocuparán cargos a discreción del Gabinete.
RPAT es un Tribunal de Apelaciones que considera las apelaciones de asilo en las Islas Caimán. Los miembros del Tribunal no son miembros de la Policía, ni miembros de WORC o Control de Aduanas Fronterizas, ni son miembros de ninguna otra autoridad de ejecución gubernamental. Los miembros de RPAT son ciudadanos de las Islas Caimán designados independientemente para considerar solicitudes de apelación de asilo.
El Coordinador y los Secretarios de la Secretaría del Tribunal de Apelaciones brindan apoyo administrativo y de secretaría a RPAT con la tramitación de apelacion contra la decisión del Director de Aduanas y Control Fronterizo de denegar el asilo.
La mayoría de los documentos en poder de la Secretaría del Tribunal de Apelaciones están exentos de divulgación en virtud de la Acto de FOI (Libertad de Información) en virtud de la sección 23(1), ya que la divulgación de solicitudes, actas y notas de reuniones y otros informes equivaldría a una divulgación irrazonable de información personal. Sin embargo, dicha información puede ser divulgada a un tercero si existe un interés público primordial. [como se define en el Reglamento FOI (Libertad de Información) (General), 2008 en la divulgación bajo la sección 26 de la Acto de FOI (Libertad de Información). Las personas también tienen un derecho legal en la sección 23(2) de la Acto FOI (Libertad de Información). para ver su propia información personal en poder de las autoridades públicas. FOI(Libertad de Información) deben de realizar solicitudes para estos registros en todos los casos y el Gerente de Información tomará una decisión sobre cada solicitud.
Members
Langston Sibblies |
Presidente |
Olivaire Watler |
Vicepresidente |
John Harris |
Miembro |
Orrett Connor |
Miembro |
Martin Davies |
Miembro |
Trisha Cuffy Sheena Bush |
Secretarios [sin derecho a voto] |
Tribunal de Apelación para la Protección de los Refugiados (RPAT)
Proceso y directrices
Limitación del derecho a apelar Artículo 116 de la Ley
El Artículo 111 no da derecho a una persona a apelar la denegación de una solicitud
-
a)
Dónde...
i.
El Gabinete
haya certificado que la salida y exclusión
de las Islas Caimán del Apelante sería en interés de la
seguridad nacional.
ii. El motivo de la denegación era que se trataba de una persona a la que no se aplicaba la Convención de Refugiados en virtud del Artículo 1 (F) de dicha Convención;
y el Gabinete haya certificado que la divulgación del material en que se basó la denegación no redunda en interés de la seguridad nacional; y
b) Cuando el Director
haya certificado la solicitud como claramente infundada
en virtud del
Artículo 111(4A).
Presentación de la Notificación de Apelación Artículos 114 (1) de la Ley
2. De conformidad con el Artículo 114 (1) de la Ley de Aduanas y Control de Fronteras ("la Ley"), la documentación de la apelación DEBE constar de:
i. La NOTIFICACIÓN DE LA APELACIÓN dirigida al Secretario del RPAT y en la que se exponga la decisión contra la que se interpone la apelación, (aunque no es un requisito legal, la notificación DEBE estar fechada y DEBE incluir números de contacto y, preferiblemente, direcciones de correo electrónico. La Secretaría mantendrá correspondencia con los Apelantes principalmente por correo electrónico; si los Apelantes no disponen de dirección de correo electrónico, se contactará con ellos a través de su número de contacto para recoger la correspondencia en persona.
ii.
UNA COPIA DE LA DECISIÓN DEL DIRECTOR DE ADUANAS Y CONTROL DE
FRONTERAS ("Director") y de los motivos de la denegación facilitados al solicitante con arreglo al Artículo 11 (4E); y
iii.
LOS MOTIVOS
DETALLADOS DE LA APELACIÓN DEL APELANTE.
Motivos de recurso Artículos 114 (1A) de la Ley
3. En el momento de presentar una apelación en virtud del apartado (1), el Apelante entregará al Director una copia de los motivos detallados de la apelación.
Presentación - Defensa Escrita Artículo 114 (6) de la Ley
4. Una vez recibidos los motivos detallados de la apelación del Apelante, el Director podrá, en un plazo de catorce días, presentar una defensa por escrito ante el Tribunal de Apelación para la Protección de los Refugiados y se notificará al Apelante.
Presentación fuera de plazo - Defensa Artículo 114 (8) de la Ley
5. El plazo en el que el Director puede presentar su defensa por escrito puede prorrogarse a discreción del Presidente del RPAT a petición del Director (según sea el caso) por una buena razón demostrada por escrito.
Audiencia de Apelación Artículo 114 (9) y (10) de la Ley
6. Tras la recepción de la Defensa por escrito del Director, si lo hubiere, y de cualquier información adicional solicitada al Apelante o al Director, el Tribunal de Apelación para la Protección de los Refugiados procederá a la audiencia de apelación.
7. La Secretaría del Tribunal de Apelación enviará una notificación de audiencia al Apelante y al Director informándoles de la fecha y hora de la audiencia, que incluirá instrucciones para que los Apelantes notifiquen los representantes que les acompañarán y un calendario para la presentación de la documentación justificativa antes de la fecha de la audiencia.
8. El Apelante y el Director o su designado deberán asistir a la audiencia. Si alguna de las partes no puede asistir en la fecha prevista, la audiencia se reprogramará para otra fecha y hora que convenga a todos.
Decisiones del RPAT Artículo 114 (12) de la Ley
9. El RPAT comunicará al Apelante su decisión en un plazo razonable tras la conclusión de la audiencia de apelación.
Derecho de apelación contra la decisión del RPAT Artículo 115 de la Le
10. Una decisión del RPAT sólo puede ser Apelante ante el Gran Tribunal sobre una cuestión
Last Updated 2023-01-19
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